“Ley Uber” | ¿Cómo beneficiará a los trabajadores de Plataformas Digitales?
Regular los contratos de los trabajadores de aplicaciones digitales de servicios, será el foco central de esta ley.
El incremento del uso de plataformas digitales de servicios como Uber, Rappi, Pedidos Ya, entre otras; ha convertido estas aplicaciones en una importante fuente de ingreso para los habitantes del país.
Cada día son más los trabajadores que se dedican al reparto de productos, así como el traslado de pasajeros; justo por eso, se volvió fundamental la creación de una normativa que regulara este tipo de trabajos.
Actualmente la Ley de Plataformas Digitales, mejor conocida como “Ley Uber”, está a un solo paso de ser promulgada, modificando el código del trabajo y obligando a que todo los trabajadores de aplicaciones tengan contrato laboral, recibiendo los beneficios que por ley les corresponde:
Cotizar
Licencias médicas
Post natal
Negociar colectivamente y sindicalizarse
Tiempos de desconexión
Entre otros.
¡NOTA!: Quienes laboren en dichas plataformas dejarán de ser vistos como socios colaboradores, pasando a ser reconocidos como trabajadores; pudiendo elegir si serán dependientes o independientes.
¿Qué debe contener el contrato laboral para plataformas digitales?
Esta es una pregunta muy importante, por eso a continuación te detallamos los puntos básicos que deberán tener los contratos tanto para trabajadores dependientes como independientes:
Trabajadores Dependientes
Determinación de la naturaleza de los servicios.
Tratamiento de los datos personales del trabajador.
Impacto de las calificaciones de los usuarios
Entre otras.
Trabajadores Independientes.
Terminos y condiciones
Tiempos máximos de conexión
Causales de término de contrato
Entre otras.
Ahora, seguro te estarás preguntando qué estipula la ley en cuanto a las remuneraciones, por eso sigue leyendo porque se pone bueno…
Partamos por informarte sobre los Trabajadores Dependientes, quienes en caso de que distribuyan libremente su jornada, ambas partes podrán pactar los honorarios conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código del Trabajo; o por los servicios efectivamente prestados.
Sigamos con los Trabajadores Independientes; en este caso sus honorarios por cada hora de servicio efectuado, no podrán ser menores que la porción del ingreso mínimo mensual determinado por la ley, aumentado en un 20%
Todo trabajador independiente deberá extender la documentación tributaria correspondiente, así como emitir la respectiva boleta de honorarios.
Conociendo toda esta información, estamos seguros que esperas con ansias la promulgación de esta ley, así que te invitamos a mantenerte informado para que puedas resguardar por completo tus derechos.
En JCL te recordamos que si tienes dudas legales, o requieres de asesoría en cualquier área del derecho, nuestros abogados están listos para atenderte y defenderte en todo momento.